Criterios para el nombramiento de funcionarios interinos en el Ayuntamiento de Madrid
- Mediante «listas de espera» derivadas de las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso con los aspirantes que, habiendo alcanzado una puntuación mínima de 5 puntos en, al menos, el primer ejercicio de cada proceso selectivo, no hayan obtenido plaza. El orden de los candidatos en la lista vendrá determinado por el número de ejercicios aprobados y en segundo lugar por la calificación obtenida en ellos. En cualquier caso, tendrán preferencia los aspirantes con mayor número de ejercicios aprobados en la fase de oposición.
- Mediante la formación de «bolsas de trabajo» que ordenará a los aspirantes en función de su formación, experiencia profesional y, en su caso, las pruebas o acreditación de otros méritos que se determinen en la propia convocatoria, relacionados con las tareas a desarrollar.
- Mediante colaboración con los servicios públicos de empleo o Agencia para el Empleo.
Orden de llamamiento de funcionarios interinos
1.
En primer lugar, se utilizará la lista de espera vigente derivada del proceso selectivo correspondiente a la categoría de arquitecto/a técnico/a. Una vez agotada la lista de espera vigente, se reactivará automáticamente la lista de espera derivada del proceso selectivo inmediatamente anterior al de la lista de espera agotada, con un límite máximo de tres convocatorias.
2.
En segundo lugar y una vez agotadas las listas de espera, se activará la bolsa de trabajo vigente, reactivándose automáticamente la bolsa de trabajo inmediatamente anterior, de agotarse la vigente, con un límite máximo de dos convocatorias.
Cada una de las listas de espera y bolsas de trabajo que así se confeccionen estará vigente hasta la formación y puesta en funcionamiento de la lista de espera del proceso selectivo siguiente.
En cualquier caso, los aspirantes de la lista de espera derivada de un proceso selectivo tendrán preferencia sobre los de la bolsa convocada, en caso de quedar libres de su nombramiento o contrato.
3.
En tercer lugar y una vez se agoten los candidatos/as de la lista de espera y/o bolsa de trabajo en vigor, y antes de recurrir a los servicios públicos de empleo o a la Agencia para el Empleo, se procederá al llamamiento por orden de puntuación de los candidatos/as suspensos del correspondiente proceso selectivo del que derivó la lista de espera que hubieran obtenido una puntuación mínima de tres (3) puntos en el primer ejercicio del proceso selectivo.
Si quieres ver la Resolución de 10 de junio de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, donde se explica de manera detallada el procedimiento para la selección de funcionarios/as interinos/as del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, pulsa en el siguiente enlace.